Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

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El Ministerio de la Producción (Produce) publicó, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2020-Produce, el reglamento con los lineamientos para que los negocios gastronómicos vuelvan a atender en sus locales, en el marco de la fase 3 de reactivación económica en el país. En este se determinó que los restaurantes podrán volver a atender en esta modalidad a partir del 20 de julio y cumpliendo una serie de protocolos.

Según lo informado por el diario El Comercio, el documento sanitario señala que en los restaurantes se tendrán que colocar puntos de desinfección en el salón y no utilizaran mantelería. En cuanto a las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deberán permanecer cerrados. Del mismo modo, como se dio a conocer previamente, los locales funcionarán usando hasta el 40% de su capacidad y se aclaró que la norma no aplica para los bares. 

Del mismo modo, se detalló que todo personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. Asimismo, deberán evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo generados en su actividad de acuerdo a las condiciones propias del establecimiento.

Igualmente, los ambientes se deben mantener ventilados de manera natural o con sistemas mecánicos que aseguren la circulación de aire. Adicionalmente, se implementará una política de no contacto durante el servicio y se sugiere habilitar los espacios abiertos como terrazas, jardines o patios como zonas de atención. En los ambientes confinados como ascensores, almacenes, vestuarios, servicios higiénicos, se debe mantener un distanciamiento de 2 metros con señalización.

El establecimiento deberá garantizar el aprovisionamiento suficiente de jabón líquido, papel toalla y/o secador de manos y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos y áreas de proceso. Además, antes del reinicio de sus actividades debe realizar el saneamiento integral de las instalaciones que debe ser evidenciado a través de los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua).

Por otro lado, también se detalló que los grupos familiares de 8 personas podrán compartir una mesa en salón, y de 2 personas podrán sentarse juntas en las barras. En las barras la distancia entre clientes solos o grupos familiares debe ser de 2 metros, de no ser posible esto, implementar separadores físicos. Del mismo modo, las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón.

Es importante resaltar que la empresa no brindará atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas. En ese sentido, se especificó que el retiro de la mascarilla solo debe realizarse al momento de consumir los alimentos, posterior a ello deben volver a colocarla. El consumidor, además deberá someterse a los procesos de desinfección al ingresar al local y el control de la temperatura. Sobre esto se detalla que se restringirá el ingreso a las personas con temperatura corporal mayor a 38°C.

Documento Técnico

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